Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia. Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercerán sobre el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia.

Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercerán sobre el personal laboral propio las facultades que les atribuyen la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y su normativa específica.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuarta del codigo?

Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia. Los órganos competentes de las entidades públicas…

¿El Artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional cuarta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuarta dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.