Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercerán sobre el personal laboral propio las facultades que les atribuyen la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y su normativa específica.
Norma publicada: 29 de abril de 2015